Anteproyecto Reforma Fiscal 2017

Anteproyecto de Reforma Fiscal 2017

Paquete Económico 2017

Tal como lo estipula la constitución, el pasado 8 de septiembre de 2016, en el marco de un entorno económico adverso, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el próximo año, así como el Anteproyecto Reforma Fiscal 2017 que, previa discusión y aprobación, entrarán en vigor en 2017.

A continuación, mencionamos la información económica y las propuestas de reforma fiscal 2017 más relevantes.

Indicadores económicos

  • Se estima que el crecimiento económico para 2017 estará entre 2% y 3%, utilizando para fines presupuestales 2.5% con una inflación de 3%.
  • El precio del petróleo se proyecta en 42 dólares (USD) por barril y una tasa promedio de la tasa de CETES a 28 días de 5.3%.

Recargos

Se mantienen las tasas de recargos aplicables en los casos de prórroga, así como cuando se autorice el pago a plazos en términos del Código Fiscal de la Federación como se muestra a continuación:

Recargos por

Tasa Mensual

Prórroga

0.75%

Parcialidades hasta 12 meses

1.25%
Parcialidades de 12 a 24 meses

1.5%

Parcialidades mayores a 24 meses

1.5%

Pago diferido

1.5%

 

Para tales efectos, se especifica que las tasas de recargos antes mencionadas incluyen la actualización de las contribuciones.

Estímulos fiscales

Se mantienen los estímulos fiscales que se han venido otorgando anualmente, entre los que destacan:

  • El estímulo fiscal consistente en el acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) y sus retenciones, del impuesto especial sobre producción y servicios pagados por la adquisición de diésel que sea para su consumo final, como son:
    • Por la adquisición de diésel de maquinaria en general que se utilice en actividades empresariales, así́ como para vehículos marinos
    • Por la adquisición del diésel utilizado para la realización de actividades agropecuarias o silvícolas; opcionalmente se prevé un esquema de devolución limitado para estos contribuyentes
    • Por la adquisición de diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga; este estímulo no es aplicable tratándose de contribuyentes que presten servicios preponderantemente a partes relacionadas
  • Se permite el acreditamiento de 50% de los pagos que se realicen en la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes que se dediquen solo al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje.
  • Continúa la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) en la enajenación e importación de automóviles eléctricos o híbridos.
  • Se incluye en la Ley de Ingresos el estímulo de deducir de la utilidad teórica para los pagos provisionales la participación de los trabajadores pagada en el periodo.
  • Se permite a los adquirentes de combustibles fósiles, cuando estos no se destinen a la combustión, acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda contra el ISR del ejercicio.
  • Durante 2017, las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el impuesto a retener a personas físicas considerando una tasa del 0.58% aplicable sobre el capital que dé lugar al pago de los intereses.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Estímulo para equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Con la finalidad de promover la adopción de energías alternativas para vehículos automotores que contribuyan a la reducción de emisiones de carbono, en un contexto en el que los vehículos eléctricos e híbridos están en su etapa inicial en el país, se propone un estímulo fiscal contra el ISR del ejercicio y de los 10 ejercicios siguientes, equivalente a 30% del valor de las inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que dichos equipos sean fijos y se encuentren en lugares públicos. Dicho estímulo sería no acumulable para efectos del ISR.

Facilidades administrativas para microempresas

Se propone que aquellas empresas con ingresos que no excedan de cinco millones de pesos (mdp) puedan determinar sus ingresos acumulables y su base gravable para el ISR con base en flujo de efectivo.

Para estos efectos, y en virtud de que las compras serían deducibles, se propone un régimen de transición para que los inventarios finales de 2016 sean deducidos mediante el sistema de costo de lo vendido, hasta que se agoten, bajo el sistema PEPS.

Asimismo, se propone que estas empresas no tengan obligación de determinar el ajuste anual por inflación y que calculen sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad.

Para esta facilidad, las empresas deberán cumplir algunos requisitos de control para evitar abusos.

Tratamiento fiscal de apoyos económicos

Con la finalidad de que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes mediante programas previstos en los presupuestos de egresos de la federación o de las entidades federativas no se vean mermados por causas impositivas, se propone que dichos apoyos no sean considerados ingresos acumulables.

Donatarias

Para fomentar la creación y desarrollo de personas morales no lucrativas que estén autorizadas a recibir donativos deducibles, se propone una serie de medidas de apoyo consistentes en lo siguiente:

  • Las donatarias podrán obtener hasta 10% de sus ingresos de actividades diferentes a su objeto social, señalando que el excedente sea gravado. Para lo anterior, se propone que los ingresos por cuotas de recuperación no se consideren parte de dicho límite
  • Que las donatarias puedan apoyar la realización de proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos ubicados en zonas rezagadas y económicamente vulnerables
  • Se podrá otorgar la autorización de donatarias, con un periodo de gracia de hasta12 meses para obtener el acreditamiento de labores
  • Un mecanismo electrónico que permita de forma ágil la donación de mercancías de comercio exterior que hayan sido embargadas
  • Aquellas instituciones de educación superior que sean donatarias podrían invertir en proyectos de emprendimiento, siempre que sus ganancias se reinviertan en nuevos proyectos

Por otro lado, se proponen medidas de control para prevenir el abuso en el uso de donatarias, particularmente en lo relativo a situaciones como cambio de residencia y revocación de su autorización como donatarias, para que destinen su patrimonio a otra donataria. De la misma forma, se proponen otras obligaciones de presentar información que procuren la transparencia de sus operaciones, así como una certificación voluntaria que agilice trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Estímulo sobre investigación y desarrollo de tecnología

Se propone reincorporar el crédito en investigación y desarrollo, aplicable contra el ISR del ejercicio y los diez ejercicios siguientes, equivalente a 30% de los gastos e inversiones calificadas para este concepto realizados en el ejercicio, señalando que dicho crédito no será acumulable para efectos del ISR. Dicho crédito sería de hasta 1.5 mdp anuales y hasta 50 mdp por contribuyente. Como medidas de control, se proponen algunas reglas de aplicación.

Estímulo al deporte

Para fomentar el deporte de alto rendimiento en el país, se propone un estímulo consistente en un crédito fiscal contra el ISR por hasta 10% del impuesto del ejercicio, derivado de aportaciones a proyectos de inversión en instalaciones de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento. Dicho estímulo sería no acumulable para efectos del ISR. El estímulo será de hasta 500 mdp anuales y hasta 20 mdp por contribuyente.

Ingresos y deducciones en materia de hidrocarburos

Se propone la incorporación de algunas disposiciones que permitan aclarar el momento del reconocimiento de ingresos para aquellas empresas que sean contratistas en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, para que en aquellos casos en los que reciban como contraprestación en especie la transmisión onerosa de hidrocarburos extraídos del subsuelo, o un porcentaje de la producción, los ingresos sean reconocidos únicamente cuando dichos hidrocarburos sean enajenados, ya que es en dicho momento cuando se modifica su haber patrimonial y no cuando reciben la contraprestación contractual.

Por otro lado, en materia de deducciones se propone adecuar las disposiciones relativas a las tasas de depreciación aplicables a inversiones en ductos no relacionados con extracción y procesamiento de petróleo, para dar acceso a tasas preferenciales a aquellas inversiones en ductos para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, así como en plataformas y embarcaciones para perforación de pozos y almacenamiento de hidrocarburos.

Precios de transferencia

Se propone que los contribuyentes, que sean contratistas o asignatarios conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero obtengan y conserven documentación comprobatoria que demuestre que sus ingresos y deducciones cumplen con el principio arm’s length, aun cuando sus ingresos no excedan 13 mdp.

Personas físicas

En materia de personas físicas se propone que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes con programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren acumulables.

Respecto a las deducciones personales, se propone incluir, además de las aportaciones individuales o de sus empleadores, las aportaciones colectivas a los planes personales para el retiro; sin embargo, se debe identificar el monto de la deducción aplicable de manera individual.

Impuesto al valor agregado (IVA)

Se propone una nueva mecánica para el acreditamiento del IVA tratándose de gastos e inversiones en periodos preoperativos para todos los contribuyentes excepto los del sector de la industria extractiva.

La justificación de esta propuesta obedece a que en su oportunidad no se actualizó el mecanismo para el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por concepto de inversiones o gastos en periodos preoperativos como consecuencia de las distintas reformas que ha sufrido la Ley del IVA (LIVA).

Los aspectos más relevantes de esta nueva mecánica, entre otros, son los siguientes:

  • El IVA será acreditable a partir de la declaración del primer mes en que se realicen actividades gravadas, en la proporción que representen estas con respecto al total de las actividades. Adicionalmente, utilizando una redacción que resulta confusa, se establece que cuando los contribuyentes lleven a cabo actividades gravadas y exentas, estos deberán realizar un ajuste anual de la proporción aplicada, señalándose que en su caso se reintegrará o incrementará el acreditamiento de forma actualizada
  • Se reconoce el efecto de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se trasladó y hasta el mes en que se acredite el IVA
  • Con respecto a los gastos e inversiones realizados en periodos preoperativos hasta el 31 de diciembre de 2016, se deberá efectuar el acreditamiento conforme a las disposiciones vigentes a dicha fecha, siempre que se hayan cumplido los requisitos para su acreditamiento

Tratándose de los contribuyentes de la industria extractiva, se establece en forma expresa que por la realización de las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos, estas no se considerarán periodos preoperativos, pudiéndose acreditar el IVA que se traslade en ese periodo.

Se prevé el supuesto de que en caso de que la empresa deje de realizar dichas actividades previas, debe reintegrar el IVA actualizado que le haya sido devuelto, siempre que esta situación sea consecuencia de causas imputables al contribuyente.

Adicionalmente, existen otras reformas o modificaciones a la LIVA, tales como:

  • Proporción de acreditamiento del IVA en las inversiones realizadas a partir del 1.o de enero de 2017, para los contribuyentes que inicien actividades Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúe en el extranjero
  • Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechen en territorio nacional
  • Exportación de servicios de tecnología de la información

Código Fiscal de la Federación

Firma Electrónica Avanzada

Con el fin de seguir impulsando el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, incluso entre particulares, se propone que esta pueda ser utilizada por dichos particulares cuando así lo acuerden y cumplan los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Uso generalizado del Buzón Tributario

Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos.

Inscripción de representantes legales en el Registro Federal de Contribuyentes

Se propone establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, con el fin de contar con la clave correspondiente y pueda tenerse la certeza de su identidad, tal como sucede con los socios y accionistas de las personas morales.

Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet

Se propone que los comprobantes fiscales digitales por Internet solo puedan cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Dicha medida entraría en vigor a partir del 1.o de mayo de 2017.

Proveedores de certificación de documentos

Actualmente, con la finalidad de auxiliar a la autoridad fiscal en la certificación de la recepción de la información y documentación digital, el SAT mediante reglas de carácter general, autoriza a personas morales para prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales.

Se propone reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, ya que actualmente la operación de dichos proveedores encuentra sustento únicamente en reglas de carácter general.

Órganos certificadores

Con el objeto de lograr una simplificación administrativa de la hacienda pública, se considera que los requisitos para obtener la autorización para fungir como proveedor de los diferentes servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales podrían simplificarse para las personas morales que deseen incorporarse como prestadores de los diferentes servicios establecidos por el SAT.

Por lo anterior, se propone instrumentar una medida para que tanto las personas morales que actualmente cuentan con una autorización, como aquellas que deseen incorporarse como prestadores de dichos servicios, puedan certificarse con un Órgano Certificador Autorizado por el SAT, con la finalidad de seguir impulsado el apoyo de estos prestadores de servicios y de eficientar la labor de vigilancia de las autoridades fiscales a este tipo de proveedores.

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran previstas dos facultades de comprobación referentes a las visitas domiciliarias, conocidos en la práctica como revisión profunda y revisión rápida.

La primera de ellas incluye practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados con el fin de revisar la contabilidad, los bienes y las mercancías aplicando el procedimiento establecido en el artículo 46 de dicho código; y la segunda, verificar la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional, así como combatir el comercio informal.

El procedimiento de revisión en ambos casos presenta algunas similitudes en el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, lo que podría generar dificultades a los contribuyentes para determinar el supuesto preciso en que la autoridad ejerce sus facultades de comprobación.

Derivado de lo anterior, se propone reforma, a fin de establecer que las facultades de comprobación de la autoridad también se puedan ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera. Asimismo, para dar mayor claridad a los contribuyentes, se divide en incisos la disposición relativa al fundamento en que la autoridad fiscal sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Revisiones electrónicas

En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir la tesis LXXIX/2016, se pronunció́ con respecto a la inconstitucionalidad del artículo 53-B del CFF, en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, transgrede el derecho de audiencia.

En apego a la tesis señalada, se propone derogar el segundo párrafo del artículo de referencia, con el objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, otorgando al contribuyente la oportunidad de presentar argumentos y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización, y cuando el contribuyente no ejerza ese derecho o habiéndolo ejercido no logre desvirtuar las irregularidades advertidas, garantizando de esta manera su derecho de audiencia.

Adicionalmente se propone reformar el plazo de 40 días con el que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, para que se compute a partir de los diferentes supuestos en los que fenezcan los plazos para presentar escritos de pruebas y alegatos.

Además, se propone establecer que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder de seis meses, o de dos años tratándose en materia de comercio exterior, contados a partir de que la autoridad notifique la resolución.

Por lo que se refiere a la regulación de los acuerdos conclusivos tramitados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) se propone reformar la disposición relativa, a efecto de establecer la suspensión de los plazos otorgados durante la práctica de la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del CFF.

Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas

Se propone establecer la sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en liquidación y no transmitan la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, y además no envíen la información respectiva a la autoridad fiscal con motivo de dicha transmisión.

Envío de información al SAT por parte de los Proveedores Autorizados de Certificación que no cumple con las especificaciones tecnológicas

Se propone establecer una infracción a los Proveedores Autorizados de Certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, por el envío al SAT de comprobantes fiscales digitales por Internet sin cumplir con las especificaciones tecnológicas y, en consecuencia, que se determine como sanción una multa mínima por cada comprobante fiscal digital por Internet que contenga información que no cumpla con las especificaciones tecnológicas.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Juicio de Resolución Exclusiva del Fondo

Se propone que esta nueva modalidad de juicio fiscal (de “Resolución Exclusiva del Fondo”) sea procedente cuando se hagan valer conceptos de impugnación relativos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de la contribución, y cuya cuantía sea mayor a 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución.

La impugnación de los asuntos con una cuantía inferior a la señalada podrá realizarse mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea en la vía tradicional, en línea o sumaria.

El Juicio de Resolución Exclusiva del Fondo se regulará por los principios de oralidad y celeridad, y para la resolución de estos juicios, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa creará salas regionales especializadas en materia de este nuevo juicio.

Estudio del Fondo

Se propone que en caso de plantearse en la controversia argumentos de forma, estos no sean considerados para el análisis y resolución de la controversia, sino solo aquellos relacionados con el fondo del asunto, y si solo se formulan argumentos de forma o procedimiento, a efecto de respetar el derecho humano de acceso efectivo a la tutela judicial, se propone que la propia sala regional especializada reconduzca la vía del asunto al juicio contencioso ordinario.

En el supuesto de que el demandante haga valer cuestiones de fondo y de forma en este nuevo procedimiento, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa estará impedido para estudiar los argumentos de forma, pero ello no implicaría la denegación de la justicia, pues el procedimiento que se propone es opcional para el contribuyente, lo que implica que, de no ejercer esta opción, tendrá la oportunidad de acudir a juicio contencioso administrativo en las otras vías (ordinaria, sumaria o en línea). Una vez elegido el tipo de procedimiento no podrá cambiarse de vía.

Suspensión del procedimiento

Se propone que con la admisión de la demanda, el magistrado instructor ordene la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el actor garantice el interés fiscal. La suspensión concedida operará hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al juicio.

Con ello, se propone homologar el tratamiento que actualmente se prevé en el recurso administrativo de revocación.

Oralidad

Se establece una audiencia de la fijación de la litis que deberá realizarse ante la presencia del magistrado instructor, con el apoyo del secretario de Acuerdos y con la presencia de las partes, y dentro de los 20 días siguientes a que se reciba la contestación o la contestación a la ampliación de la demanda, con lo que se mejorará la orientación para resolver el fondo del asunto.

Dictamen pericial

Se propone que el dictamen pericial se acompañe desde el escrito inicial de demanda y en el oficio de contestación a la misma, con el objeto de que el magistrado instructor tenga una visión completa de los elementos aportados por las partes y los datos necesarios para arribar a una conclusión más expedita. Adicionalmente, esta medida ayudará a reducir significativamente los tiempos para la resolución del asunto.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que el magistrado instructor pueda citar a los peritos de las partes a efecto de que estos le expliquen a detalle los elementos técnicos de sus dictámenes, con la posibilidad de que las partes comparezcan y puedan ampliar su cuestionario o formular preguntas, lo que genera una mayor proximidad entre el juzgador y la litis.

Pruebas en el procedimiento

En esta nueva modalidad de juicio fiscal se propone que solo puedan ofrecerse las pruebas que hayan sido aportadas durante la fase administrativa llevada a cabo ante las autoridades fiscales, las ofrecidas en el recurso administrativo de revocación, o en el procedimiento del acuerdo conclusivo ante la Prodecon.

Revisión fiscal

Al tratarse del dictado de una sentencia que resuelve el fondo de la controversia, en el caso de que la sentencia resulte desfavorable a la autoridad, esta podrá interponer recurso de revisión fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito.