CRITERIOS NORMATIVOS QUE REGULAN LA DEVOLUCIÓN DEL IVA

Te decimos, según sea el caso, a través de qué medio puedes solicitar la devolución de los saldos a favor.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los actos o actividades desarrollados por el contribuyente y cuenta con 2 modalidades:

IVA acreditable: Se genera cuando el contribuyente adquiere un producto o servicio sujeto a la tasa del IVA.
IVA por pagar: Se presenta por la contrapartida del IVA acreditable, por lo tanto se genera cuando se enajena un producto o se presta un servicio.
Existe la posibilidad de que el IVA acreditable sea superior al IVA por pagar, en dicho caso se genera un saldo a favor.

En este último caso se puede optar por la solicitud de devolución, la cual está regulada por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por las Reglas de Carácter General que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se establecen los criterios normativos que regulan la devolución del IVA:

1. Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución, de las cantidades que tengan a su favor, por medio del Formato Electrónico de Devolución (FED), disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acompañado de sus Anexos 7 y 7-A, según corresponda.

2. Cuando se trata de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 7, 7-A y 7-B.

3. Otro punto importante recae en la obligación por parte de los contribuyentes de haber presentado, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

4. Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA, en los términos del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014.

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación.

c) Que el periodo que se pida no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

5. Lacertificación, contemplada en el artículo 28-A de la LIVA, se refiriere a las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Plazos de las devoluciones de contribuyentes con certificación

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El contribuyente deberá seleccionar, al momento de ingresar la solicitud de devolución, el tipo de certificación que le otorgaron, a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

En Conclusión

Si eres un contribuyente del IVA debes poner atención en las nuevas disposiciones que se deben acatar en materia de devolución, ya que si obtienes un saldo a favor y quieres solicitar la devolución, es necesario que cumplas con los formatos establecidos para presentar la solicitud.

Los contribuyentes certificados en los términos del artículo 28-A de la LIVA tienen el beneficio de la brevedad en la devolución de saldos a favor, toda vez que se considera que la certificación garantiza en cierta parte la legalidad de las operaciones.

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