Devoluciones de IVA bajo lupa: el segundo requerimiento no procede si el primero no se cumplió al 100 %

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Resumen del criterio

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en el procedimiento de devolución de contribuciones previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad sólo puede emitir un segundo requerimiento de información cuando el contribuyente haya cumplido totalmente el primero.

El criterio aclara que el cumplimiento parcial del requerimiento inicial impide jurídicamente a la autoridad formular uno posterior. El segundo requerimiento únicamente es válido para aclarar o precisar información que ya fue entregada de manera completa, no para subsanar omisiones.

Asimismo, la Corte precisa que la autoridad debe limitarse a verificar el cumplimiento formal del primer requerimiento, sin realizar un análisis de fondo, el cual corresponde a la etapa de resolución sobre la procedencia o improcedencia de la devolución.

Impacto práctico

Para las empresas:

Refuerza la necesidad de responder de forma exhaustiva y ordenada el primer requerimiento en solicitudes de devolución.
Un cumplimiento parcial no sólo retrasa el procedimiento, sino que cierra la puerta a aclaraciones posteriores vía segundo requerimiento.
Permite identificar escenarios de defensa cuando la autoridad emite requerimientos adicionales sin que se haya cumplido íntegramente el primero.

Para asesores fiscales y laborales:

Eleva el estándar de revisión interna antes de presentar información ante el SAT en procesos de devolución.
Brinda un argumento jurisprudencial sólido para impugnar segundos requerimientos improcedentes.
Obliga a replantear estrategias de acompañamiento: el primer requerimiento deja de ser una etapa “subsanable” y se convierte en un punto crítico del procedimiento.

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A través de casos prácticos, revisamos cómo estructurar correctamente la atención a requerimientos del SAT y cómo detectar actos de autoridad impugnables desde una perspectiva estratégica.

 

Próximo inicio: 9 de enero de 2026

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Referencias bibliográficas

Fuente primaria

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Devolución de contribuciones. Para que la autoridad realice un segundo requerimiento de información o documentos a fin de verificar su procedencia, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con el primero (Tesis 2a./J. 33/2025 (11a.), Registro digital 2030628). Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época.

Fuentes complementarias

Código Fiscal de la Federación. (2025). Artículo 22, párrafo séptimo. Diario Oficial de la Federación.

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