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Si eres persona moral o física con actividad empresarial que cumple con su contabilidad electrónica, podrías estar sujeto a auditoría o revisión electrónica por parte del fisco.
Este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará 10 mil auditorías electrónicas a partir del segundo semestre.
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales estarán sujetas a esta revisión, por lo que deberán estar atentas a todas las notificaciones que lleguen a sus buzones tributarios.
Las revisiones digitales se llevarán a cabo a las personas que cumplen con su contabilidad electrónica, que consiste en el envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación vía buzón tributario.
Entre una auditoría digital y una visita domiciliaria del SAT no hay gran diferencia, ambas tienen el objetivo de revisar papeles y documentos para comprobar si tienes o no deudas con el fisco a causa de un error en el cálculo de tus impuestos, alguna omisión de ingresos y diferencias entre gastos e ingresos.
TIPS
*Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial están sujetas a revisión electrónica.
*Una auditoría electrónica tiene el mismo fin que la presencial: revisar tu contabilidad en busca de discrepancias. Previo a enviar lo que te requiera la autoridad, consulta a tu contador o abogado fiscalista.
*No te dejes sorprender, los únicos requerimientos oficiales del SAT son los que llegan al buzón tributario. No abras correos electrónicos, que son supuestamente enviados por el fisco.
Aristóteles Núñez, jefe del SAT dijo que estas revisiones no serán sorpresa y permitirán al fisco determinar adeudos por parte del contribuyente de manera más rápida. En todo momento el contacto entre auditor y pagador de impuestos será digital a través del buzón tributario, generando ahorros por traslado de personal.
Con esta información el fisco hace una prerevisión y en caso de detectar anomalías requerirá al contribuyente más información, por ejemplo de pólizas, que sólo pide cuando el contribuyente solicita una devolución de impuestos o para hacer una auditoría, explicó Enrique Velderrain Sáenz, socio de Velderrain Sáenz y Asociados.
Tras revisar los documentos, el SAT puede determinar una preliquidación por diferencias detectadas y le notificará el monto.
Luego de enterado, el contribuyente tiene 15 días para aclarar las diferencias a la autoridad fiscal a través de documentos, en caso que la apelación no sea convincente para la autoridad, procede la liquidación.
En este lapso de aclaración, incluso desde el momento en que el SAT notifica que detectó diferencias, es recomendable solicitar apoyo de especialistas particulares o de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para realizar de manera inmediata una evaluación de la situación fiscal.
Con esta evaluación se puede decidir si se hacen correcciones a la contabilidad antes de las preliquidaciones para evitar que el costo sea mayor.
Recuerda que luego de tres días de enviada la notificación, el SAT da por hecho que estás enterado, por lo que es muy importante que en todo momento estés atento al buzón tributario y que nunca hagas caso omiso.
Fuente: El Financiero