Teléfono
33 3630 1190
El Pleno Regional Centro-Sur resolvió que sí procede conceder la suspensión con efectos restitutorios cuando el IMSS omite pagar la pensión por cesantía en edad avanzada.
Aunque el pago provisional de la pensión coincide materialmente con lo que podría concederse en una sentencia estimatoria, la medida no deja sin materia el amparo, porque:
● Su naturaleza es transitoria, conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo y a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.);
● Protege el mínimo vital y la subsistencia de la persona quejosa;
● En caso de sentencia desfavorable, la autoridad puede retrotraer los efectos sin generar un beneficio definitivo indebido.
El criterio reconoce que la pensión tiene una naturaleza análoga al salario, por lo que amerita un estándar reforzado de tutela constitucional.
Para las empresas:
● El criterio confirma la tendencia judicial a ampliar la protección cautelar de ingresos que tengan naturaleza alimentaria (salarios, pensiones, prestaciones esenciales).
● Puede influir en litigios donde la empresa enfrenta suspensiones relacionadas con retenciones de seguridad social, disputas por inscripción, modalidad de aseguramiento o negativa de prestaciones: los juzgados podrían privilegiar medidas provisionales para evitar afectaciones al mínimo vital.
● En controversias laborales con componente de seguridad social, se refuerza la necesidad de documentar adecuadamente aportaciones, registros y movimientos afiliatorios para prevenir omisiones atribuibles al patrón que detonen medidas cautelares.
Para asesores fiscales y laborales:
● Ofrece una pauta actualizada sobre suspensión con efectos restitutorios, útil en litigios donde se busque mantener el flujo económico del quejoso mientras dura el juicio (por ejemplo, pago provisional de pensiones, subsidios, incapacidades, prestaciones derivadas del IMSS).
● Fortalece la argumentación en casos de naturaleza fiscal–parafiscal en que la medida provisional sea criticada por “dejar sin materia el amparo”: el Pleno señala expresamente que la suspensión no invade la decisión de fondo si es revocable y limitada hasta la ejecutoria.
● Se vuelve una herramienta procesal estratégica: permite sostener que ciertos pagos o entregas de recursos deben mantenerse operativos mientras se resuelve el juicio, siempre que tengan naturaleza alimentaria o de mínimo vital.
● Para litigantes, abre la puerta a suspensiones restitutorias en otros ámbitos donde la autoridad incurra en omisiones que afecten ingresos esenciales (subsidios, pensiones, compensaciones asistenciales).
🎓DIPLOMADO EN IMPUESTOS
Se vincula con los módulos de delitos fiscales, materialidad, responsabilidad penal y medios de defensa, donde se estudia la participación de la autoridad como víctima y su impacto en revisiones profundas.
Próximo inicio: miércoles 28 de enero de 2026
Pide el temario aquí: https://wa.link/d3y4ow
Fuente primaria
Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur. (2025). Suspensión con efectos restitutorios. Procede contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada (Tesis PR.A.C.CS. J/1 K [12a.], Registro digital 2031560). Semanario Judicial de la Federación. Publicada el 5 de diciembre de 2025, con aplicación obligatoria a partir del 8 de diciembre de 2025.
Fuentes complementarias
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios. Parámetros que debe tomar en cuenta el juzgador al analizar la posibilidad de concederla ante la eventualidad de que, con ello, se deje sin materia el juicio de amparo en lo principal (Jurisprudencia 2a./J. 22/2023 [11a.], Registro digital 2026730). Semanario Judicial de la Federación, Libro 26, tomo V, junio de 2023.
Conoce nuestra RUTA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN MATERIA FISCAL
👇