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En el contenido de las disposiciones fiscales encontramos reglas y normas a seguir para el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el fisco, entre las que se encuentra el incumplimiento a las normas.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las multas por infracciones a las disposiciones fiscales se harán independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que se efectúe.
Las multas en por cientos o en cantidades, determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal, se considerarán reducidas en un 50%.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
Omisión total o parcial del pago de contribuciones
El infractor podrá solicitar los beneficios de la condonación de multas, siempre que declare, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los siguientes requisitos:
Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus 3 últimos ejercicios fiscales.
Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales.
Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los 3 últimos ejercicios fiscales.
No haber incurrido en reincidencia de la multa, uso de documentos falsos, uso de documentos de un tercero sin permiso, lleven 2 o más sistemas contables, se destruya la contabilidad, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
No haber solicitado en los últimos 3 años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos anteriores, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga, determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
Sólo procederá la reducción, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como las multas determinadas por el propio contribuyente.
¿Estás de acuerdo con la condonación del pago de infracciones?