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Autoría: Redacción ICIE | Texto base: Mtra. Vony Tenorio
El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Conforme a esta reforma, se establece la obligación para las personas empleadoras de:
“V.- Proporcionar el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que, para tal efecto, se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”
La medida busca garantizar condiciones mínimas de confort y salud laboral, tanto para la ejecución de tareas sentadas como para el descanso intermitente durante la jornada. Su implementación no solo requiere la adquisición de mobiliario adecuado, sino también el diseño de espacios funcionales y la revisión de los procesos internos que regulan los tiempos de descanso.
Implica también un cambio cultural en muchos entornos laborales donde predomina la permanencia de pie durante varias horas, incluso en puestos que podrían realizarse sentados de forma segura.
Los sectores directamente aludidos son:
Estas actividades suelen implicar largas jornadas de pie, por lo que la implementación de esta medida tendrá mayor repercusión operativa y ergonómica.
El artículo primero transitorio establece que esta disposición entra en vigor 180 días naturales después de su publicación. Por lo tanto, a partir de hoy, 17 de junio de 2025, todas las empresas deben comenzar a garantizar la disponibilidad de sillas con respaldo conforme a lo señalado.
Además, es importante recalcar que, según el artículo tercero transitorio, las personas empleadoras cuentan con un plazo adicional de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, para adecuar su normativa interna y garantizar el cumplimiento formal de la reforma.
Fecha límite: 14 de diciembre de 2025
Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá publicar, en un plazo no mayor a 30 días naturales, los factores de riesgo de trabajo asociados al cumplimiento de esta disposición.
Límite estimado: 17 de julio de 2025
Referencia:
Diario Oficial de la Federación. (2024, 19 de diciembre). Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0
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