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Un Tribunal Colegiado resolvió que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada es inconstitucional al exigir que la persona concubina haya vivido al menos cinco años con el asegurado o pensionado fallecido para tener derecho a la pensión por viudez. Este requisito fue considerado injustificado, ya que genera un trato desigual frente a otras personas beneficiarias, como la cónyuge supérstite o la concubina que tuvo hijos con el asegurado.
El Tribunal concluyó que dicha exigencia vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social, al imponer una condición que no depende de la voluntad de las personas, como lo es la duración del concubinato antes del fallecimiento.
⭐ Concepto jurídico: Cónyuge supérstite es la persona que estaba legalmente casada con el asegurado o pensionado y que sobrevive a su fallecimiento. En materia de seguridad social, esta condición suele permitir el acceso a la pensión por viudez sin necesidad de acreditar plazos mínimos de convivencia, a diferencia de lo que históricamente se ha exigido a las personas concubinas.
Para las empresas:
● Este criterio invita a revisar con mayor cuidado la aplicación de normas de seguridad social que establecen requisitos diferenciados para el otorgamiento de pensiones.
● Anticipa posibles controversias cuando se niegan prestaciones con base en criterios formales que no consideran principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Para asesores fiscales y laborales:
● Ofrece un sustento claro para impugnar negativas de pensión por viudez basadas únicamente en la duración del concubinato.
● Fortalece la argumentación en juicios de amparo promovidos contra actos del IMSS que reproduzcan este tipo de restricciones.
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Fuente primaria
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. (2025). Pensión por viudez para la persona concubina. El artículo 152 de la Ley del Seguro Social abrogada viola los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social (Registro digital 2031595). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031595
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