¿Se te olvidó hacer tu declaración fiscal? Aún tienes tiempo

Los contribuyentes pueden declarar el 17 de febrero el último bimestre de 2014, con recargos; aquellos incorporados al RIF la podrán presentar el 2 de febrero sin otros cargos

Si olvidaste hacer tu declaración fiscal correspondiente a diciembre 2014, aún estás a tiempo de resarcir la falta sin ser multado por el Servicio de Administración Tributario (SAT), pero tendrás que pagar recargos.

Las personas físicas y morales, exceptuando a los que se encuentran en el esquema del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), debieron presentar su declaración mensual el lunes 19 de enero, ya que el plazo se venció el sábado 17.

Si no lo hicieron así, tienen hasta el 17 de febrero para pagar sus impuestos, pero deberán agregar una tasa de recargo del 1.13%. Por ejemplo, si el pago era de 20,000 pesos, el pago con recargos será de 22,600 pesos.

“Después del 9 de febrero, el cálculo se modifica porque hay que agregar la inflación del mes de enero”, explicó el director general de Impuestum, Rubén Herrero. Los 20,000 pesos iniciales se multiplicarían por la inflación a enero 2015 y el resultado por la tasa de recargo 1.13%.

“Al final tendrás que pagar la suma de tres conceptos: el principal (impuestos), la actualización (inflación) y el recargo”, señaló Herrero.

La cantidad no aumenta mientras el fisco no te envíe un requerimiento. “Si la autoridad te hace un requerimiento, la multa dependerá del tipo de impuestos que no hayas pagado”, dijo Herrero.

Según Herrero, el SAT tarda hasta marzo en hacer los requerimientos de impuestos que no se pagaron en diciembre.

Los RIF aún tienen tiempo…
La declaración del último bimestre de 2014 para los contribuyentes que se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debe presentarse hasta el sábado 31 de enero, pero por ser fin de semana, la fecha límite se recorre hasta el lunes 2 de febrero.

De acuerdo con la Reforma Fiscal de 2014, los contribuyentes que están en el RIF no pagan Impuesto Sobre la Renta durante el primer año de operación y durante los siguientes 9 años tendrán descuento, hasta que se incorporen al régimen general de contribuyentes.

Si en todas las facturas que emitieron desglosaron el Impuesto al Valor Agregado, es decir lo facturaron al público en general, tampoco pagarán IVA. Pero perderán el beneficio de acreditar ante el fisco el pago de IVA que haya hecho al cubrir gastos como renta, pago de telefonía o insumos, por ejemplo.

La declaración de los RIFS se emite a través de la plataforma Mis Cuentas que se encuentra en el portal del SAT.

 

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