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En esta disposición de cambios fiscales se destacan los siguientes puntos:
No se enviarán al SAT las balanzas de comprobación del segundo semestre de 2014
Sólo las personas cuyos ingresos acumulables en 2013 hayan excedido de 4 millones de pesos empezarán a enviar su contabilidad electrónica a partir de 2015. En los demás casos, la obligación entrará en vigor hasta el ejercicio 2016
Las personas físicas con ingresos por honorarios y arrendamiento, así como las que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, no están obligadas a llevar contabilidad en términos del artículo 28 delCFF. Tampoco tendrán esta obligación los sindicatos, ni los entes gubernamentales.
Se adiciona el Capítulo I.10.6 que contiene las reglas relacionadas con el decreto por el que se otorgaron estímulos fiscales para incentivar, durante el Buen Fin, el uso de medios de pago electrónicos.
Se establecen nuevos requisitos que deben cumplir los CFDI que se emiten para amparar las operaciones de venta de inmuebles y de vehículos, y los emitidos por empresas de cobranza.
El periodo general de vacaciones del SAT será del 22 de diciembre de 2014 al 6 de enero de 2015
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2015 la obligación de presentar la declaración de operaciones relevantes
Las personas físicas del sector primario, las que obtengan ingresos por actividades profesionales y empresariales, o por arrendamiento de inmuebles, así como las asociaciones religiosas podrán expedir los CFDI de nómina de 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015