¿Tiene todo listo para hacer su declaración anual 2014?

declaración anual

El SAT recomienda tener a la mano RFC, contraseña y los documentos necesarios para sus deducciones personales.

Si usted es de aquellos contribuyentes que en este mes debe presentar su declaración anual para evitar problemas con el fisco, pierda el miedo, ya que hay herramientas que le ayudarán en el proceso, e incluso podrá aplicar sus deducciones personales y, en su caso, obtener una devolución.

Aristóteles Núñez Sánchez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó que hasta el 30 de abril los contribuyentes, personas físicas, inscritos en el padrón de causantes tienen la obligación presentar su declaración anual; de lo contrario, serán acreedores a una multa.

Los sujetos obligados a cumplir con dicha responsabilidad son todas las personas físicas, excepto las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); aquéllas que reciben ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, dividendos, premios y otros ingresos, y asalariados que obtuvieron ingresos por 400,000 pesos, así como asalariados con ingresos adicionales a su sueldo.

Recordó su derecho como contribuyente a realizar deducciones personales. Detalló que a partir de este año las personas físicas pueden deducir con sus gastos personales hasta 10% de sus ingresos o cuatro salarios mínimos elevados al año (hasta 98,243 pesos), lo que resulte menor.

Aplicaciones que facilitan su proceso
Para facilitar su cumplimiento, Aristóteles Núñez dijo que usted podrá utilizar las aplicaciones disponibles en el portal del SAT.

En caso de ser una persona física que percibe ingresos únicamente por salarios puede ingresar a la aplicación Asalariados dentro del minisitio Declaración Anual. Para ingresar sólo necesita RFC, contraseña y sus deducciones personales.

Mientras que si está dado de alta como una persona física cuyos ingresos provienen de arrendamiento, intereses, actividad empresarial, y que no pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, debe presentarla a través de la aplicación DeclaraSAT, disponible en el mismo sitio. En este caso, debe tener a la mano su RFC, contraseña, deducciones personales y sus declaraciones mensuales al corriente (en caso de tener alguna pendiente, debe presentarla antes de hacer su declaración anual).

El jefe del SAT destacó que las aplicaciones tienen precargados sus datos de identificación, sus ingresos y retenciones en el caso de salarios, además de los ingresos por intereses con la información proporcionada por las instituciones financieras.

Personas físicas sin ingresos 
también tienen obligaciones
Por último, explicó, si usted se encuentra dado de alta en el RFC por alguno de los conceptos anteriores, pero no percibió ingresos durante el año, es necesario que informe de esta situación, presentando la declaración anual en ceros. Ello lo puede hacer por Internet o llamando al Infosat (01 800 46 36 721).

El SAT aconseja
Para evitar complicaciones con su ejercicio fiscal el SAT recomendó:

  • Llenar todos y cada uno de los campos de la declaración.
  • Declarar todos los ingresos que se hayan percibido en el año.
  • En el caso de estar obligado, tener al corriente los pagos provisionales del 2014.
  • Consultar su vigencia de la firma electrónica.
  • Presentar su declaración anual lo antes posible y a más tardar el 30 de abril, para evitar sanciones.

Gastos que puede deducir

  • Con el fin de obtener un saldo a favor usted podría presentar comprobantes fiscales de los siguientes desembolsos:
  • Pagos por servicios educativos (colegiaturas) con los siguientes topes. Preescolar 14,200 pesos; primaria 12,900 pesos; secundaria 19,900 pesos; profesional técnico 17,100 pesos, y bachillerato o su equivalente, 24,500 pesos.
  • Honorarios médicos y dentales. Medicinas que estén incluidas en facturas de hospitales, análisis y estudios clínicos. No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan no deben ser mayor a 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.
  • Intereses reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación: siempre que el crédito otorgado no exceda de 1 millón 500,000 Udis.
  • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones, así como adquisición de acciones de sociedades de inversión.
  • Las aportaciones complementarias para el retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos de su área geográfica elevados al año.
  • Transporte escolar (obligatorio) de hijos o nietos.
  • Pagos por servicios educativos con los siguientes topes: preescolar 14,200 pesos; primaria 12,900 pesos; secundaria 19,900 pesos; profesional técnico 17,100 pesos, y bachillerato o si equivalente, 24,500 pesos.

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Fuente: El Economista