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Dentro de toda empresa, el efectivo es el primer recurso con el que se cuenta para hacer frente a las obligaciones originadas por la operación misma.
Recordemos que, dentro de la normatividad contable, los activos se clasifican de acuerdo a su grado de disponibilidad. En este sentido, el primer rubro que encontraremos es el efectivo.
La Norma de Información Financiera C-1 (NIF C-1) establece las disposiciones contables que se deben seguir en el tratamiento y registro contable del efectivo y sus equivalentes.
El objetivo de esta NIF radica en establecer las normas de presentación, valuación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo en el estado de posición financiera.
Efectivo
La NIF C-1 define efectivo como:
La moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad, tales como las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito”.
Equivalentes de efectivo
También considera como equivalentes de efectivo:
Los valores de corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor, tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados [1] e inversiones disponibles a la vista”.
Normas de valuación
El efectivo debe valuarse a su valor nominal.
Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben reconocerse a su costo de adquisición.
Los equivalentes en efectivo representados por metales preciosos amonedados deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado (vendido) a la fecha de cierre de los estados financieros.
Los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado (vendido) a la fecha de cierre de los estados financieros.
Los equivalentes de efectivo denominados en UDIS deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio a la fecha de cierre de los estados financieros.
Las inversiones a la vista deben valuarse a su valor razonable.
Normas de presentación
En el estado de situación financiera, el efectivo y los equivalentes en efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro de activo a corto plazo.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro efectivo, reconociendo el pasivo correspondiente.
Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera, los sobregiros deberán mostrarse como un pasivo a corto plazo.
Normas de revelación
En las notas de los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
La integración del efectivo y los equivalentes de efectivo, indicando la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.
En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción, así como la fecha probable en que ésta expira.
Los importes de efectivo y equivalentes que estén destinados a un fin específico por parte de la administración.
El efecto de hechos posteriores que, por su efecto, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes.
Conclusiones
La NIF C-1 establece los parámetros en el registro, valuación y revelación del rubro del efectivo, estableciendo adicionalmente qué se debe considerar como tal o sus equivalentes.
La correcta clasificación de los activos que se consideran efectivo es de primordial importancia, ya que representan los recursos que están a disposición inmediata para hacer frente a las obligaciones de la empresa, es decir, representan la liquidez de ésta.