Teléfono
33 3630 1190
Aunque la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es clara, su aplicación práctica tiene matices. El IVA es un impuesto que, en teoría, no debería representar un costo para tu negocio. Sin embargo, cuando no se acredita correctamente, ese IVA pagado se convierte en un gasto irrecuperable.
Desde una perspectiva técnica cuidadosamente validada por el Dr. Oliver Murillo y García —especialista fiscal—, este artículo desglosa con enfoque práctico los errores más comunes que debilitan la liquidez en empresas de servicios. El objetivo es ofrecerte una guía clara para identificar fallos, corregir prácticas y fortalecer tu estrategia fiscal.
El mito: “Si recibo la factura (CFDI), ya puedo acreditar el IVA.”
La realidad: El derecho a acreditar el IVA nace únicamente cuando se cumplen estas dos condiciones:
En operaciones específicas (como créditos mercantiles documentados), el IVA puede acreditarse antes del pago, pero solo bajo requisitos legales muy precisos.
No basta con tener la factura; el pago correspondiente del servicio y el impuesto es la regla general.
La realidad: La LIVA exige que el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad de la empresa, se entiende como indispensable cuando es deducible el gasto para la ley del ISR. No basta con que el CFDI esté emitido a nombre de la compañía.
Gastos indirectos como capacitación o licencias de software pueden ser acreditables si se demuestra su vinculación con la operación, respaldada por políticas internas, contratos y registros claros.
El SAT puede rechazar el acreditamiento y aplicar multas y recargos.
La realidad: El derecho a acreditar el IVA se genera solo cuando:
Pagas un servicio en diciembre de 2024, pero el REP se emite en enero de 2025. Hasta no cumplir con todos los requisitos como la documentación correspondiente puedes perder el derecho al acreditamiento.
Pagos anticipados o facturas pendientes pueden acreditarse en condiciones especiales, siempre que la documentación respalde la fecha y el cumplimiento legal.
Errores en temporalidad generan requerimientos del SAT, ajustes costosos e incluso doble tributación.
Inscríbete hoy y conviértete en el estratega que tu empresa requiere.
● Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley del Impuesto al Valor Agregado (arts. 5, 5-A, 27).
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_240624.pdf
● Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (reglas 2.7.1.x).
https://www.sat.gob.mx/
● Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Código Fiscal de la Federación (art. 32-D).
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6_250624.pdf