3 errores de acreditamiento del IVA y cómo evitarlos

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¿Te has preguntado por qué a veces el flujo de efectivo de tu empresa no refleja el éxito que esperas? En muchos casos, la respuesta está en los errores de acreditamiento del IVA. Lo que parece un tecnicismo fiscal puede transformarse en una fuga constante de capital.

Aunque la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es clara, su aplicación práctica tiene matices. El IVA es un impuesto que, en teoría, no debería representar un costo para tu negocio. Sin embargo, cuando no se acredita correctamente, ese IVA pagado se convierte en un gasto irrecuperable.

Desde una perspectiva técnica cuidadosamente validada por el Dr. Oliver Murillo y García —especialista fiscal—, este artículo desglosa con enfoque práctico los errores más comunes que debilitan la liquidez en empresas de servicios. El objetivo es ofrecerte una guía clara para identificar fallos, corregir prácticas y fortalecer tu estrategia fiscal.

Error 1: Confundir el CFDI con el método de pago

El mito:  “Si recibo la factura (CFDI), ya puedo acreditar el IVA.”

La realidadEl derecho a acreditar el IVA nace únicamente cuando se cumplen estas dos condiciones: 

        1. 1. El IVA ha sido pagado efectivamente al proveedor.
        2. 2. Se cuenta con el Recibo Electrónico de Pago (REP) o la factura tiene método de pago “PUE” (Pago en una Sola Exhibición).

Excepción:

En operaciones específicas (como créditos mercantiles documentados), el IVA puede acreditarse antes del pago, pero solo bajo requisitos legales muy precisos.

Conclusión:

No basta con tener la factura; el pago correspondiente del servicio y el impuesto es la regla general.

Error 2: Desvincular el gasto de la actividad empresarial

El mito: Si el gasto está a nombre de la empresa, el IVA es acreditable.”

La realidadLa LIVA exige que el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad de la empresa, se entiende como indispensable cuando es deducible el gasto para la ley del ISR. No basta con que el CFDI esté emitido a nombre de la compañía.  

        1. 1. El IVA ha sido pagado efectivamente al proveedor.
        2. 2. Se cuenta con el Recibo Electrónico de Pago (REP) o la factura tiene método de pago “PUE” (Pago en una Sola Exhibición).

Excepción:

Gastos indirectos como capacitación o licencias de software pueden ser acreditables si se demuestra su vinculación con la operación, respaldada por políticas internas, contratos y registros claros.

Consecuencias:

El SAT puede rechazar el acreditamiento y aplicar multas y recargos.

Tabla 2. Elaboración propia original de ICIE con base en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Cámara de Diputados, 2025, art. 27).

Error 3: No identificar la temporalidad correcta para el acreditamiento

El mito: “Puedo acreditar el IVA en cualquier mes mientras ya lo haya pagado.”

La realidadEl derecho a acreditar el IVA se genera solo cuando:

        1. 1. El IVA ha sido pagado efectivamente al proveedor.
        2. 2.El gasto es deducible para ISR (por lo tanto, acreditable para LIVA).

Ejemplo crítico:

Pagas un servicio en diciembre de 2024, pero el REP se emite en enero de 2025. Hasta no cumplir con todos los requisitos como la documentación correspondiente puedes perder el derecho al acreditamiento.

Excepción:

Pagos anticipados o facturas pendientes pueden acreditarse en condiciones especiales, siempre que la documentación respalde la fecha y el cumplimiento legal.

Consecuencia:

Errores en temporalidad generan requerimientos del SAT, ajustes costosos e incluso doble tributación.

Conclusión: El IVA no es un gasto… si lo acreditas correctamente

Evitar estos errores protege tu liquidez y fortalece tu posición fiscal. Pero, como has visto, hay detalles técnicos y excepciones que requieren dominio y seguimiento.
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Referencias

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley del Impuesto al Valor Agregado (arts. 5, 5-A, 27).
         http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/78_240624.pdf

    Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (reglas 2.7.1.x).
          https://www.sat.gob.mx/

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025). Código Fiscal de la Federación (art. 32-D).
         http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6_250624.pdf