Jurisprudencia destacada: Valor probatorio de fotografías para acreditar la materialidad de operaciones

Radar Fiscal

Resumen del criterio

Cuando una persona moral busca acreditar la materialidad de las operaciones o actos celebrados con contribuyentes incluidos en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las fotografías que se ofrezcan como prueba deben estar debidamente certificadas.
Esto implica que las imágenes deben contener una certificación oficial —emitida por una persona funcionaria facultada— que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas. Sólo así podrán valorarse válidamente dentro del juicio como medios de prueba de la existencia real de las operaciones.
El criterio se sustenta en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, que regula la forma en que las fotografías adquieren valor probatorio.

Impacto práctico

Para las empresas:
Este criterio refuerza la necesidad de documentar con rigurosidad probatoria todas las operaciones y servicios contratados, especialmente cuando intervienen proveedores señalados en el artículo 69-B del CFF. Las simples fotografías o capturas no certificadas pierden validez como prueba de materialidad, lo que puede derivar en la no deducibilidad de gastos o en créditos fiscales.
Para asesores fiscales:
Se vuelve indispensable orientar a los contribuyentes sobre la certificación formal de la evidencia visual. La práctica profesional deberá incluir la revisión del soporte documental y técnico que acompañe a cada operación —incluyendo fotografías, videos o reportes digitales—, asegurando su validez procesal ante posibles auditorías o litigios.

 

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Referencias bibliográficas

Fuente primaria

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. (2025, 17 de octubre). Valor probatorio de fotografías. Las ofrecidas para acreditar la materialidad de operaciones y/o actos celebrados con contribuyentes incluidos en la lista a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, deben estar certificadas (Tesis aislada, Registro digital 2031360). Semanario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031360

Fuentes complementarias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación [CFF]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Código Federal de Procedimientos Civiles [CFPC]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/6_030525.pdf

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