Jurisprudencia destacada: Aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado

Radar Fiscal

Resumen del criterio

El Tribunal determinó que el aviso de inscripción ante el IMSS no constituye, por sí solo, una prueba suficiente para desvirtuar un despido injustificado.

Aunque la afiliación del trabajador siga vigente con posterioridad a la fecha del supuesto despido, ese documento no demuestra necesariamente que la relación laboral continúe, ya que el registro, modificación o baja ante el IMSS es un acto unilateral del patrón y no un reflejo automático de la prestación efectiva del servicio.

Para acreditar la inexistencia del despido, el patrón debe complementar ese informe con otros medios de prueba, como recibos de pago firmados, registros de nómina, testimoniales o inspecciones que acrediten la continuidad real de las labores.

Este criterio reafirma que la inscripción ante el IMSS es una obligación derivada del vínculo laboral, pero no una evidencia de su permanencia, y que el deber de probar la subsistencia de la relación recae en quien la niega.

Impacto práctico

Para las empresas:
Este criterio subraya la importancia de contar con evidencias documentales y operativas completas para acreditar la relación laboral vigente o su conclusión. Mantener únicamente el alta ante el IMSS sin respaldo documental (nómina, recibos, controles de asistencia) puede resultar insuficiente ante una demanda laboral, exponiendo al patrón a condenas por despido injustificado y al pago de indemnizaciones, salarios caídos y prestaciones.

Para asesores fiscales y laborales:
Es esencial revisar que las altas, bajas y modificaciones ante el IMSS estén acompañadas de documentación laboral congruente: contratos, comprobantes de pago y controles internos.

Además, este criterio permite reflexionar sobre la diferencia jurídica entre el registro patronal ante el IMSS y la relación de trabajo efectiva, recordando que el primero es una obligación administrativa, mientras que la segunda es un hecho jurídico comprobable.

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Referencias bibliográficas

Fuente primaria
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. (2025, 25 de abril). Aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por sí solo es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado, aunque continúe vigente con posterioridad a la fecha en que el trabajador aseguró que éste aconteció (Jurisprudencia VII.2o.T. J/27 L (11a.), Registro digital 2030285). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, Tomo III, Volumen 1, p. 769. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030285

Fuentes complementarias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley del Seguro Social [LSS]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf 

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal del Trabajo [LFT]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

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