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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la inembargabilidad de la subcuenta de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta.De manera excepcional, puede ceder frente al derecho de los menores a recibir alimentos, cuando ambos derechos —seguridad social del trabajador y derecho alimentario del menor— se contraponen.
El Alto Tribunal precisó que ambos derechos poseen rango constitucional, pero el derecho de los menores debe prevalecer, ya que sus necesidades son actuales, inmediatas y esenciales para la subsistencia, mientras que los fondos de retiro están destinados a un futuro eventual.
En consecuencia, los jueces pueden autorizar el embargo parcial de recursos del sistema de ahorro para el retiro, con el fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias vencidas o incumplidas.
Este criterio refuerza el principio del interés superior de la niñez y consolida la obligación del Estado de priorizar la protección integral de los menores por encima de otros derechos de naturaleza patrimonial o previsional.
Para las empresas:
Las áreas de Recursos Humanos y Nóminas deben reconocer que el salario y las aportaciones de seguridad social tienen límites de protección que pueden ceder ante obligaciones alimentarias. Este criterio clarifica que el embargo de fondos de retiro puede proceder cuando exista resolución judicial en materia familiar, impactando los procedimientos de retención, ejecución y cumplimiento patronal.
Para asesores fiscales y laborales:
Los especialistas deben identificar que la inembargabilidad de los fondos del SAR y las cuentas de cesantía y vejez no constituye una protección absoluta. La interpretación de la SCJN exige considerar la ponderación entre derechos fundamentales, lo que obliga a revisar políticas de cumplimiento, ejecución de embargos y estrategias de defensa patronal en materia de seguridad social e IMSS-INFONAVIT.
Este criterio se estudia y discute en nuestro:
🎓 Diplomado en Impuestos
Se vincula con los módulos Manejo de Obligaciones Patronales ante IMSS e INFONAVIT y Medios de Defensa Fiscal, donde se estudian los efectos jurídicos y de cumplimiento de las obligaciones patronales frente al régimen de seguridad social.
Próximo inicio: jueves 30 de octubre de 2025
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📘 Seminario en Impuestos
Por su relación con los temas de integración del salario, reforma sobre cesantía y vejez, y retenciones judiciales.
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Fuente primaria
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025, 29 de agosto). Inembargabilidad de la subcuenta de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Excepcionalmente debe ceder frente al derecho de los menores a recibir alimentos (Jurisprudencia 1a./J. 251/2025 (11a.), Registro digital 2031091). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, Tomo V, Volumen 2, p. 1096. Recuperado de https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031091
Fuentes complementarias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s. f.). Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [LSAR]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2025. México: Secretaría de Gobernación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
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