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La notificación electrónica practicada mediante el buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita dos elementos:
1. la puesta a disposición del acto administrativo en el sistema del buzón tributario, y
2. el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente.
No es necesario que la autoridad demuestre la recepción material del aviso en el correo electrónico o dispositivo móvil del contribuyente. El aviso tiene carácter instrumental y su función es únicamente alertar; la notificación se perfecciona con el alojamiento del acto en el buzón y el transcurso de los plazos legales.
Para las empresas:
● Refuerza la obligación de vigilar activamente el buzón tributario, aun cuando no se reciba aviso por correo electrónico o SMS.
● Reduce la viabilidad de defensas basadas exclusivamente en la falta de recepción del aviso.
● Incrementa el riesgo de preclusión de plazos si no existen controles internos de revisión periódica del buzón.
Para asesores fiscales y laborales:
● Ajusta la estrategia de defensa en materia de notificaciones electrónicas, desplazando la carga argumentativa hacia la persona contribuyente.
● Exige documentar técnicamente cualquier falla del sistema si se pretende controvertir la notificación.
● Obliga a reforzar la asesoría preventiva sobre la gestión del buzón tributario como parte del cumplimiento fiscal ordinario.
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Este criterio se analiza dentro de los módulos de procedimientos fiscales, actos de autoridad y medios de defensa, con énfasis en notificaciones electrónicas, cómputo de plazos y riesgos procesales derivados del buzón tributario.
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Fuente primaria
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Notificación electrónica por buzón tributario. Para su validez es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente (artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación) (Registro digital 2031717). Semanario Judicial de la Federación. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031717
Congreso de la Unión. (2025). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
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