Jurisprudencia destacada: Materialidad de operaciones — la fecha del contrato es irrelevante para acreditar la prestación del servicio

Radar Fiscal

Resumen del criterio

La Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA resolvió que la fecha en que se celebra un contrato con un proveedor no es un elemento relevante para demostrar la existencia material del servicio o acto consignado en él.

El contrato sólo acredita la voluntad jurídica, pero no prueba la realización efectiva del servicio. En el marco de las facultades de comprobación del artículo 42 del CFF, el SAT puede exigir evidencia material adicional —bitácoras, entregables, comunicaciones, estados de cuenta, reportes— que acredite la ejecución real del objeto contractual.

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Impacto práctico

Para las empresas:

● Incrementa la carga probatoria en auditorías: los contratos dejan de ser evidencia central y deben acompañarse de pruebas materiales del servicio.
● Se vuelve indispensable robustecer la documentación interna, desde entregables hasta reportes de ejecución y trazabilidad de pagos.
● Aumenta el riesgo de que el SAT califique operaciones como inexistentes cuando solo se presenta el contrato como prueba.
● Impulsa la necesidad de controles internos que vinculen operaciones económicas con evidencia verificable y cronológicamente consistente.

Para asesores fiscales y laborales:

● Deben revisar meticulosa y anticipadamente la documentación del contribuyente para detectar servicios sin evidencia material suficiente.
● Se refuerza la obligación de preparar defensas basadas en hechos verificables, no en formalidades.
● Impacta estrategias de deducción, acreditamiento y soporte probatorio en litigios fiscales.
● Es necesario capacitar a las empresas en políticas de documentación efectiva, especialmente en servicios intangibles.

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Referencias bibliográficas

Fuente primaria

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2025). Jurisdicción por contradicción IX-J-2aS-83. Segunda Sección de la Sala Superior. Revista del TFJA, edición de septiembre.

Fuentes complementarias

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis 1a. XCVI/2015 (10a.): Procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo I, p. 534. https://sjf2.scjn.gob.mx/
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Tesis 2a./J. 78/2019 (10a.): Facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Su ejercicio no se limita a verificar la existencia formal de los comprobantes fiscales, sino que alcanza a la materialidad de las operaciones. Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo II, p. 1383. https://sjf2.scjn.gob.mx/
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2017). Tesis VIII-P-2aS-112: Razón de negocios. La autoridad puede considerar su ausencia como uno de los elementos para determinar la falta de materialidad de una operación. Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, Núm. 11, p. 248.

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